Está de rabiosa actualidad la implantación de un ingreso mensual a todos aquellos ciudadanos españoles o residentes en España, que no tengan una renta que les permita satisfacer sus necesidades mínimas vitales.
Las posiciones dentro del propio gobierno, encargado de su implantación, están enfrentadas siendo visibles las discrepancias en manifestaciones públicas de los ministros con competencias en ese campo. Esas discrepancias no hacen mas que evidenciar la dificultad en su implantación.
Este sistema de compensación económica a determinadas minorías, ya se viene utilizando en las diversas autonomías, con nombres e importes diferentes (en Galicia RISGA). El planteamiento ahora, es hacer uno de ámbito estatal.
Algunas sociedades occidentales desarrolladas, tienen implantado ya este ingreso mínimo e incluso algunas han avanzado un paso más e implantaron, como prueba y de una forma temporal, una renta básica universal. El resultado de esta prueba no ha sido concluyente, entre otros factores, por ser limitada en el tiempo, condición que desvirtúa la filosofía de su posible funcionamiento. Esta renta básica universal es similar al ingreso mínimo vital, pero sin requerir condición alguna para su percepción. Es decir, por el mero hecho de haber nacido y sin ninguna obligación más, tienes derecho a recibirla.
El ingreso mínimo vital tiene unas características y contraprestaciones que cumplir por sus receptores, tales como:
- No es universal. Estará limitada a un colecto específico que cumpla unas condiciones determinadas. Por ejemplo que su renta actual no exceda de un cierto valor.
- No es incondicional. Se exige que el receptor se aplique en la búsqueda activa de empleo. Si para encontrarlo, precisara ampliar su actual formación, estará obligado a formarse
- Que no sea un fin. La percepción de esta renta, se considerará como un medio para conseguir el fin de encontrar un empleo. Deberá estar limitada en el tiempo
Parece evidente que, la inmensa mayoría de ciudadanos, admitiría la implantación de una ayuda de estas características, siempre que se garantizase el cumplimiento de estas condiciones. La falta de una regulación clara, concreta, perfectamente definida y con seguridad en el cumplimiento, podría suponer un acicate a la proliferación de individuos dispuestos a vivir con cargo al presupuesto nacional, es decir, con cargo a los demás ciudadanos.
Estoy obviando la repercusión, que la generalización de esta ayuda podría tener, en forma de efecto llamada, si su percepción incluye a los inmigrantes que pudiésemos recibir. Las bolsas de pobreza que podría generar serían tales que invertirían el propósito de su creación. En lugar de reducirlas, las aumentaría.
Parece evidente pues que, antes de lanzarse a la implantación de una norma de esta importancia, se sopesen todos los factores que intervienen en su desarrollo y sus posibles consecuencias. A pesar de que por parte de algunos miembros del gobierno se pretenda urgir su implantación, tengan en cuenta el sabio refranero español: “Las prisas nunca son buenas consejeras”.
Otra circunstancia nada baladí a considerar es su financiación.
La opción de deuda está fuera de toda lógica económica. Estaríamos pasándole a las próximas generaciones una hipoteca más, que dificultaría su desarrollo.
Si se pretende financiar con nuevos impuestos o elevación de cuotas a la SS. SS., corremos el riesgo de que su costo se traslade a la sociedad, en forma de elevación de precios y de menor competitividad de nuestros productos. No parece exagerado plantear que no es el mejor momento para que se puedan producir cualquiera de estas dos alternativas.
Sería deseable que se buscase alguna o algunas partidas del presupuesto general, que supone un 41% de nuestro PIB, y se practicase una rebaja capaz de soportar ese costo, que según las estimaciones iniciales sería de un 0,2% del referido PIB. Seguro que hay gastos superfluos que admiten ese recorte sin influir negativamente, en nuestro estado del bienestar.